
El tratado internacional sobre cambio climático, conocido como el Protocolo de Kyoto, entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de años de negociación que culminaron con su ratificación por el número suficiente de países que representan al menos el 55% de las emisiones de dióxido de carbono, el principal gas de efecto invernadero (GEI) producido en su mayoría por países industrializados.
El Protocolo establece para algunos países medidas vinculantes referentes a metas específicas de reducciones de GEI, que van más allá de los objetivos originalmente planteados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como el atender al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre sus miembros. Uno de los objetivos primordiales del Protocolo es disminuir los costos por la reducción de emisiones y poder administrar sinergias con otros asuntos ambientales y sociales, para promover desarrollo sustentable.
El principio de responsabilidad “común pero diferenciada” se refleja en el hecho de que las obligaciones asignadas a las partes son distintas, siguiendo el criterio conforme al cual los países desarrollados son quienes han contribuido en mayor medida al calentamiento de la Tierra en virtud de sus emisiones de GEI (aunque algunos países en vía de desarrollo hayan generado cantidades considerables de emisiones), y por lo mismo deben tener mayores responsabilidades en las actividades de remediación.
En virtud de lo anterior, los países partes del Protocolo se dividen en países del Anexo I y países que no forman parte del anexo I. Los países de Anexo I son en su gran mayoría países desarrollados que en 1992 eran miembros de la OCDE (México no formó parte de la OCDE sino hasta después de su incorporación al TLCAN), así como países con economías en transición como la Federación Rusa. Los países no incluidos en el Anexo I son principalmente países en vía de desarrollo, muchos de los cuales son altamente vulnerables a los efectos del calentamiento de la Tierra y no cuentan con los recursos para enfrentar los costos económicos necesarios para implementar medidas alternativas para reducir emisiones de GEI. Conforme al Protocolo de Kyoto, las Partes del Anexo I tiene obligaciones de reducción de emisiones, mientras que las que no forman parte del Anexo I no cuentan con tales obligaciones, cuando menos hasta el 2012.
Uno de los temas principales del Protocolo de Kyoto son los “mecanismos flexibles” diseñados para reducir el costo general de la reducción de emisiones. Los mecanismos flexibles incluyen los siguientes:
El MDL fomenta una mayor inversión en tecnologías sustentables en países que no forman parte del Anexo I, como es el caso de México. Dado que los países Anexo I pueden emplear las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos financiados, en países que no integran el Anexo I, tales países evalúan esas opciones de inversión como parte de sus estrategias de cumplimiento. En muchos casos, el conseguir reducciones en emisiones de GEI puede ser realizado a un costo menor por medio de la inversión en proyectos de MDL, en lugar de proyectos que se lleven a cabo en el propio país que forma parte del Anexo I, lo que implica una mayor inversión en países que no integran dicho Anexo, como es el caso de México.
Los costos pueden variar de región a región, pero el efecto en la atmósfera es el mismo. Es por ello que los mecanismos de Kyoto crean muchas oportunidades para que países Anexo I puedan invertir en otras naciones como México, contribuyendo no solamente a la reducción de GEI, sino también al desarrollo sustentable de países que requieren de financiamiento con la finalidad de cumplir con tal objetivo.
Los proyectos de MDL pueden ser proyectos de electrificación por medio de energía solar; sistemas de recuperación de metano empleando energía generada por fuentes desaprovechadas, como es el caso de residuos orgánicos u otros proyectos que podrán atender a actividades de aforestación y reforestación.
El 23 de enero de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial denominada Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de GEI (el “Comité”).
Este Comité se encuentra compuesto por las siguientes secretarías:
El Comité es presidido por el titular de la SEMARNAT, y se encuentra encargado de identificar oportunidades, simplificando, promoviendo, publicando, evaluando y aprobando cuando fuera necesario, proyectos de reducción de emisiones y de captura de GEI en México.
El Comité funge como la Autoridad Nacional Designada conforme a los requerimientos del Protocolo de Kyoto, y tendrá la facultad de emitir cartas de aprobación y llevar un registro de proyectos de reducción de emisiones y de captura de GEI en México. El Comité se encuentra en proceso de emitir varias cartas de aprobación y las oficinas de Baker & McKenzie en México has trabajado en el desarrollo del primer proyecto que recibirá una carta de aprobación de captura de GEI.
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Cortesía de Baker & McKenzie.
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