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¿Cuál es el impacto de la nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?

¿Conoce los alcances de la nueva Ley de Energía Renovable? ¿Qué oportunidades de negocio existen para la iniciativa privada?

Tema: ¿Cuál es el impacto de la nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?

03-Dic-2008 QuimiNet Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono
Industria petrolera
© Getty Images
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Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo  objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el  financiamiento  de la “transición energética”, la ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición  Energética (la  “Ley”).

Los objetivos establecidos por esta iniciativa, a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la  Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (SENER) y la  Comisión  Reguladora  de  Energía  (CRE)  para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo  dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo, los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de  manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).

Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una  capacidad mayor a los 2.5  MW.

Estos requisitos incluyen:

  1. Asegurar la participación local  en el proceso de consulta pública.
  2. En el supuesto de que se hayan celebrado arrendamientos, los pagos deberán tener una periodicidad  mínima de dos veces al año.
  3. Promover el desarrollo social en la comunidad en la que se desarrolle el proyecto conforme a las mejores  prácticas internacionales y atendiendo a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable,  protección al medio ambiente y derechos agrarios.

La Ley considera que el uso de la energía  renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberán ser  promovidas como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente y  sustentable de la energía y buscará reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de  energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que residen en fenómenos de la naturaleza, procesos o  materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente  e  incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus  distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo  de  los  Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de  aplicación  los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier  tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo,  la  SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los  compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas  específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos  renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los  proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos  estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la  compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.

La CRE será la encargada de emitir normas, directivas y metodologías que regulen y provean incentivos para la generación  de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y  Suministradores. La  CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso  preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de  intercambio  y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferenciar dicho trato dependiendo de la tecnología y  ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, la CRE será la encargada de la autorización de los contratos  modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema  eléctrico nacional. En  suma, el  Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa a la CRE, autoridad que será la  encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.

La SENER, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos  Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas  con la generación de electricidad basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará  mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará  las  provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición  Energética y el Aprovechamiento Sustentable  de  la  Energía  (la  “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.

El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los  mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y  Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías  renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el  Aprovechamiento Sustentable de la Energía  (“El  Fondo”). El  Fondo incluirá la posibilidad de utilizar recursos no  recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que  cumplan  con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con un monto presupuestado de tres mil  millones de pesos.

El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la  emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición  Energética  y  la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de  cuantificación de externalidades, los contratos modelo,  las  metodologías  y  otros  instrumentos  regulatorios  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el  desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto, este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable,  dejar  de  depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar  nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otros pasos deberán alcanzarse previamente a  evaluar del impacto  de  esta  ley  en  el  sector  energético  mexicano.

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